Por: Rosanna Barrera
Comunicadora-Política.
Hoy jueves 01 de marzo del presente, como parte del sector financiero de la República dominicana, *LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS* hace de conocimiento público ante la ciudadanía su *RESOLUCIÓN No. 007-2018*, referente al tan mencionado y criticado impuesto de transferencia, el *0.15%*.
Para avalar lo que aquí expresamos a modo de opinión ciudadana, nos permitimos citar lo que estableció la *RESOLUCIÓN 0026-2009*, CITO: *“Establece exonerar el cobro del 0.15% a transferencias entre cuentas bancarias de un mismo cliente”*; no obstante, y faltando a ese mandato, hoy podemos decir que han transcurrido más de _8 años_ y para suerte de la población aplicando el refrán que dice *“Más vale tarde que Nunca”* se emite la nueva resolución a lo cual nos surgen algunas interrogantes, tales como: *¿A cuántos millones de pesos ascienden esos recursos debitados a los ahorrantes desde el año 2009 pendiente de corregir y conciliar el procedimiento hasta el día de hoy?*, *¿Por què razón no se emitió un acápite que dijese como se procederá a la devolución de esos recursos al pueblo en la Res. 007-2018?* *¿Es la Superintendencia de Bancos la llamada a emitir dicha resolución o es la DGII a sabiendas de que lo había ya establecido y se hizo caso omiso a ello?* *¿A quienes corresponde dar la cara a la ciudadanía ante tales abusos y excesos, siendo peor aún el desconocimiento de esos derechos vulnerados de la ciudadanía al margen de las leyes, que dan solo como resultado mayúsculo “LA EXPLOTACIÓN del sistema”?* ¿Qué nos pasa con la ley de *ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO* que el pueblo no termina de empoderarse para que no se le abuse? *¿Porque es que carecemos de críticas constructivas y de propuestas de desarrollo que sirvan de freno ante estos males o nos quedamos en silencio si supuestamente vivimos en DEMOCRACIA?* Que nos pasa?….. lo mismo sucede en el sector de la *SEGURIDAD SOCIAL* y otros más, pero esos son otros temas!
La DGII debe amparada en lo establecido en el 2009, proceder a la devolución de esos recursos mediante el mismo sector financiero por donde fueron debitados, de lo contrario la ciudadanía debe proceder a realizar sus reclamos por medio a la única alternativa que se les deja, las presiones sociales, pero estamos más que seguros de que no será necesario.
Anexamos ambas resoluciones *(0026-2009 y 007-2018* a fines de edificar a la población y que le sea devuelto ese dinero _NO PORQUE EL CLIENTE RECLAME_ sino por un «principio y derecho fundamental de tipo colectivo que han sido violados por largos años y la no apropiación de sus recursos», porque creemos firmemente que las autoridades financieras de nuestro país son lo suficientemente responsables; pues, de ser lo contrario estamos ante un sistema abusivo, amañado y cuestionado.
Att,
*Rosanna Barrera*
Comunicadora