Santo Domingo, RD. En el ámbito laboral, regularmente, solo se habla del desahucio o despido como las únicas formas en que se puede terminar un contrato de trabajo y nunca se habla de la “dimisión” como una figura que da la oportunidad al trabajador de renunciar a su compromiso por voluntad propia, sin penalidad y logrando que el empleador le pague sus prestaciones.
Para usar esta figura jurídica que contempla el Código de Trabajo en su capítulo V, artículo 96, el trabajador debe probar que el empleador violenta los términos del contrato sin causa justificable y para eso debe presentar las pruebas de una “justa causa” y notificarlo en un plazo de 48 horas, tanto al Departamento de Trabajo y al empleador.
¿Cuáles serían esas “justas causas” o razones por las que puede dimitir un trabajador?
- Porque el empleador lo haya inducido a error al formalizar el contrato laboral, respecto a las condiciones del mismo.
- Si su empleador no le paga el salario completo, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas.
- Si no le paga el salario o reanuda el trabajo luego de una suspensión ilegal a los efectos del contrato de trabajo.
- Si su empleador, sus parientes o dependientes que obren con su consentimiento, incurren en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
- Si su empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, oculta, inutiliza o deteriora intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del empleado.
- Si la empresa reduce de manera ilegal el salario del trabajador.
- Si le exigirse una labor distinta a la que está obligado por el contrato establecido, salvo que se trate de un cambio temporal con disfrute de su mismo salario.
- Si el empleador obliga al trabajador a que preste servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador.
- Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores con alguna enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud del trabajador dimisionario.
- Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
Parte de las 14 medidas
Otras disposiciones
- Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren.
- Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Trabajo.
- Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.
Tomado de https://listindiario.com