Límites de gastos presupuestados en los fondos financieros de las alcaldías.

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Por Roberto Veras. – 

En las acciones financiera de las alcaldías los límites de gastos son importantes en una serie de acciones y procedimientos, así como la producción de documentación destinada a ofrecer una imagen completa de lo que está sucediendo a nivel financiero.  

Por lo tanto, la información que sigue tiene como objetivo proporcionar un grado de claridad sobre las buenas prácticas, los problemas, y el enfoque, en consecuencia, está en los jugadores de roles, la administración y el concejo, la documentación y los procesos. 

La legislación municipal de gestión financiera es muy específica en cuanto a las estructuras institucionales que hay que desplegar y de alguna manera establece quién tiene que realizar las funciones en lo que a los procesos presupuestarios se refiere. 

Ley 176-07         Articulo 21.-        

Destino de los Fondos.  

Los ayuntamientos destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición:  

  1.  Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos personales fijo o bajo contrato temporal.  
  2. Hasta el treinta y un por (31 %) para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.  
  3. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y notificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. 
  4.  Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud. 

Por lo tanto, se establece en la legislación que una de las principales responsabilidades financieras del alcalde se relaciona con lo que se describe como el «proceso presupuestario y asuntos relacionados».  

En consecuencia, tiene un mandato muy específico de «proporcionar orientación política general sobre el proceso presupuestario y las prioridades que deben guiar la preparación del presupuesto».  

Además, el alcalde debe «coordinar los procesos para preparar el presupuesto anual y para revisar el plan de desarrollo integrado del municipio y las políticas relacionadas con el presupuesto para garantizar el plan de desarrollo integrado y las políticas relacionadas con el presupuesto sean mutuamente “consistentes y creíbles» (No tenemos dudas que en la actualidad se ha sincerizado el presupuesto). 

Dado su deber de que el presupuesto pase por las etapas necesarias en los tiempos requeridos, el alcalde debe asegurarse de que el ayuntamiento apruebe su presupuesto antes del inicio del nuevo ejercicio económico.  

El contralor municipal, quien en términos de la Ley de Sistemas es el administrador municipal, es el encargado de preparar y ejecutar el presupuesto.  

En cuanto a la preparación, el CONTADOR debe proporcionar al alcalde el apoyo administrativo, los recursos y la información imprescindible para que el alcalde cumpla con los compromisos que se le imponen.  

Con respecto a la ejecución presupuestaria, corresponde al CONTADOR tomar las medidas necesarias para garantizar que los gastos se realicen de conformidad con el presupuesto aprobado.  

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