Este artículo fue escrito con dos semanas de anterioridad al sometimiento del presidente del Concejo de Regidores, sin embargo, por prudencia, no lo publicamos, hasta hoy.
La falta de información siempre logra crear confusiones entre los que la necesitan y, contestando cuestionamientos de amigos que confundidos, creen algunos «cargos» tienen poderes que no poseen.
La Alcaldía se divide en dos grandes poderes: Legislativo y Ejecutivo, Regidores y Administración que dirige el alcalde o alcaldesa.
Los regidores poseen el mandato de legislar, representar y fiscalizar las ejecutorias del ejecutivo mientras que este, ejecuta todo lo que tiene que ver con sus responsabilidades, administrando la ciudad y proveendola de los necesarios servicios.
El Concejo de Regidores poseen diferentes atribuciones, que van desde la aprobación del presupuesto hasta su fiscalización, pero es la Administración quien hace contratos, emite facturas, paga, recauda, siendo solo el Contralor y más nadie el facultado para revisar todos estos aspectos como parte de su rol, pero no así regidor alguno.
El mandato constitucional no permite a ningún regidor, incluso, ni el presidente del Concejo, ni el vice presidente, ni otro, posean facultades como para inmiscuirse en el camino que corren los pagos diversos que produce la Alcaldía.
Es importante conocer el rol de cada institución y cada cargo, pues no conocerlo se presta para manipulaciones o quien sabe, alguien deba un favor a quien en realidad no tiene el poder de ejecutar.
@Fdo_Buitrago