Por Manuel Soto Lara La recién promulgada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ha reservado hasta un 40 por ciento de las candidaturas de elección popular para las mujeres. ¿Se trata de un derecho fundamental de dimensión subjetiva o una obligación a cargo de las dominicanas? ¿Pueden las formaciones políticas constreñirlas a inscribirse para que cubran su cuota, a pena de inadmisibilidad del listado de candidaturas?
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