Constitución. Con esa medida les quita facultad a las cúpulas de los partidos. Variación. Modificó párrafo a Ley de Partidos.
SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el que se les daba a las cúpulas de las organizaciones el poder para escoger el método de elección de los candidatos a cargos electivos.
La decisión del TC, que dispone que la elección de los candidatos de los partidos políticos deberá hacerse conforme a como lo establezcan los estatutos y no mediante el método decidido por su cúpula, supedita la celebración de primarias abiertas en el Partido de la Liberación Dominicana a que su Congreso lo consigne así, y cambie la fórmula que actualmente consignan sus estatutos que es de primarias internas.
El Tribunal Constitucional establece en su sentencia TC-01-2018-0036, dada a conocer ayer, que tal como está redactado el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos Políticos es contrario a la Constitución, al disponer que corresponde a los máximos organismos de dirección de esas entidades decidir la modalidad y método a utilizar para escoger sus candidatos.
La sentencia señala que la interpretación constitucional correcta del párrafo III del artículo 45 de la citada ley es el siguiente: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.
PLD
El Comité Central del PLD ya había decidido acogerse a las primarias abiertas, lo cual comunicó oficialmente a la Junta Central Electoral, que ya inició los preparativos para su celebración, de conformidad a lo que dispone la Ley de Partidos Políticos.
El Partido de la Liberación Dominicana, en la última reunión de su Comité Central, dispuso preparar una modificación a sus estatutos para adecuarlos a la Ley Electoral y someterla a su Congreso.
PRM
En el caso del PRM la decisión del TC no genera mayores inconvenientes, porque se acogió a las primarias cerradas.
Abiertas o cerradas
— Respiro para PRD
La sentencia significa un respiro para el PRD, que inicialmente había comunicado que su candidato presidencial sería escogido mediante primarias abiertas y luego cambió para acogerse a las primarias cerradas.
El PLD pidió cambio
Semi-abiertas. En su reunión de marzo el Comité Político del PLD decidió plantear a la JCE que en sus primarias abiertas solo se permita el voto de los inscritos en su padrón y en el registro general de ese organismo comicial que no sean miembros de otros partidos. Con la solicitud se buscaba que militantes inscritos en otras fuerzas políticas no puedan votar por sus candidatos en las primarias abiertas.
Para los fines de las primarias el Comité Político también integró una comisión que se encargará de adecuar los estatutos de la entidad a la nueva Ley de Partidos.
Tomado de https://eldia.com.do